En el artículo 1 define la violencia contra la mujer:
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado.1 Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato.
Estas actitudes misoginas de discriminacion y abuso hacia las mujeres tienen orígenes en comunidades patriarcales en las que las mujeres son utilizadas como parte de la propiedad de los maridos.
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